En el caso sub examen, al revisar minuciosamente el poder que riela inserto del folio 219 al 221 del expediente, se evidencia que los ciudadanos José Ramón Molina y Carmen Rosa Contreras de Molina, parte demandada en autos, le otorgaron poder general de Administración, disposición y representación, al abogado Romel José Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.930, y a sus hijos los ciudadanos Carmen Isabel Molina Contreras, Sindy Zuleima Molina Contreras, Deglis Coromoto Molina de Molina, María Isabel Molina Contreras y Edison Ramón Molina Contreras, en el cual se evidencia que dicho poder recae sobre el Abogado Romel José Sánchez, para representar a las partes en este proceso, evidenciándose igualmente que las restantes personas señaladas no son apoderados judiciales y tampoco actúan como partes en el presente proceso, el hecho de que figuren en el mencionado poder no limita las facultades del abogado para actuar en juicio, en representación de los demandados, por lo tan.....