Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por las ciudadanas PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA, venezolanas, titulares de la cédula Nro V-18.565.775 y V-13.149.445, en su orden, en contra ASOCIACIÓN CIVIL "INSTITUTO DE BENEFICENCIA JHS MISAEL SILVA ROA"; ASOCIACIÓN CIVIL "JHS SAN CRISTOBAL FÚTBOL CLUB" y ASOCIACIÓN CIVIL "DEPORTIVO TACHIRA FÚTBOL CLUB", por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la.....