PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora, en fecha 11 de junio de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión apelada, dictada en fecha 04 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia se declara: SIN LUGAR la medida innominada consistente en que se mantenga ocupando el inmueble o apartamento descrito en el libelo a la demandante ciudadana FANNY COROMOTO SÁNCHEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.