Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ULDA STEFANIA OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.503.133, domiciliada en Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE GILBERTO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.339.965, domiciliado en El Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco prim.....