"...En fecha 09 de agosto de 2 010, la ciudadana: MARÍA AURORA SAIZ BAUTISTA, compareció por ante este despacho, y expuso lo siguiente: "...Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano NELSÓN DE JESÚS PRADA RAMÍREZ, en fecha 05 de agosto de 2010..." (Folio 23).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."