DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDAD DESCONOCIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente del delito de HURTO CALIFICADO y fueron condenados ambos a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día martes 27/08/2013 a las 12:00 del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su .....