En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA DE CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIASS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 357 en tercer aparte en concordancia con el artículos 80 y el 82 ambos y 277 todos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado NELSON JOSE GUZMAN PERALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 18-02-1989 y titular de la cédula de identidad N.....