este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JAVIER HUMBERTO MARQUEZ AGUILAR y NORAYMA JOHANA VELASCO DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.240.521 y V-13.148.600, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), por ante la Parroquia Pedro María Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 125.