éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RAYZA MARGARITA VEGAS DE LOPEZ y YSIDORO ANTONIO LOPEZ CHUSMIT, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-6.851.513 y V-6.110.146, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0235-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase por Secretaría la copia certificada que solicita las partes solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal