En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud de que a la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez le fue otorgada, expresamente, facultad para desistir, y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida la transacción, este Tribunal declara consumado el desistimiento del procedimiento y, por cuanto se evidencia que no se ha materializado la citación del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Una vez transcurra el lapso establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se ordena levantar las medidas decretadas y archivar el presente expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Por el abogado José Agustín Pérez Villamizar. Juez Provisorio (fdo) Abogada María Ga.....