DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano Fernando Mario Dominicis Vecchi en contra de los ciudadanos: Daniela Vivas Ramírez y Adan Vivas Ramírez, ya plenamente identificados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días (12) días del mes de agosto de 2024. Año 214° de la Independenc.....