En razón de lo expuesto, por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GIL MONCADA y OMAIRA DEL CARMEN COLMENARES MOJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-20.367.528 y V-19.664.854 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintiuno (21) de Diciembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 208.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ord.....