Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 1 070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos FELIX ENRIQUE LAYA CASTILLO y GRECIA LISBEHET ORTEGA OLAIZOLA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.460.083 y V-12.865.638, respectivamente, contraído por por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia en certif.....