ÚNICO:
En vista de lo anterior, y luego de estudiadas las actas que conforman la presente causa, este Juzgado, oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal y de la Defensa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la prórroga solicitada por el Ministerio Público, la cual será por el lapso de 15 días, contados a partir de vencimiento de los 30 días del acto conclusivo, dejando constancia que dichos QUINCE (15) DÍAS se vencen el día 29 de Septiembre de 2005, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.