OTORGA a la penada FLOR MATEUS VARGAS, anteriormente identificada, la medida alternativa de cumplimiento de pena, de REGIMEN ABIERTO, quedando sujeta al cumplimiento de las obligaciones impuestas de las cuales será debidamente notificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar la citada penada en el Centro de Pernocta Pbro. JOSÉ MARIA FABIÁN RUBIO, ubicado en la avenida El Buen Pastor, Boleita Norte Caracas, al que habrá de ingresar como Residente y el Delegado de Pruebas que la supervisará.