Se dictò decisiòn mediante la cual se DECRETÒ el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: AGRESION FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el cese inmediato de las
medidas cautelares dictadas al supra mencionado adolescente por este Tribunal en fecha 15-02-2007, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.