CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado PANTE WILMAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.524.658, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas.