emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana RAQUEL DELGADO HERMOSILLA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 1, 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, declara sin lugar la libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas interpuesta por la defensa; Segundo: Decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem.