CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana HERNANDEZ SALAS BIRMA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.062.637, contra el ciudadano JOSE GABRIEL OLAIZOLA CONOPOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.061.842, a favor de la niña XXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, en consecuencia se revisa en la cantidad BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) mensuales, la Obligación de Manutención para la referida niña. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo), en el mes de Septiembre de cada año como Bonificación Escolar y la otra por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500.000,oo) en el mes de diciembre de cada año por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, cantidades que deben ser descontadas la primera del sueldo mensual que devenga el ciudadano JOSE GABRIEL OL.....