este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se Aumenta por concepto de Obligación de Manutención la suma CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) para un total de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) MENSUALES. Suma que comenzará a regir a partir del día Martes, 01 de Diciembre de 2009, y serán depositados a la cuenta de ahorros asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles y la madre los Uniformes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle al niño todo lo que requiera de estrenos y regalos, tanto el día 24 como el 31 de cada año.
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