Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana: MARITZA AUXILIADORA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.990.177, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SHEILA JUDITH LEDEZMA VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.674.775. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a .....