DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano YAN CARLOS GUERRERO como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal ordena que el mismo pague la referida cantidad que fue (Bs. 200,00) mensuales, mas la cantidad que se pagaba anteriormente para un total de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de lo demás establecido que corresponde a bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: En cuanto a lo demás establecidos en el primer acto conciliatorio que corresponde a gastos de ropa, calzado, gastos médicos y medicina correrán por ambos en un 50%,os, útiles escolares, uniformes serán cancelados por ambos progenitores.