En el presente caso, se observa que la parte demandada niega categóricamente la existencia de la sociedad; y visto que la discusión tanto de la demandante como de la demandada versa sobre la partición del único bien objeto de controversia, que sería la mercancía; este Tribunal encuentra innecesario aperturar un cuaderno separado de oposición y decide tramitar la misma en una única pieza. Una vez conste en autos la práctica de la última notificación de las partes, al día siguiente comenzará a correr el lapso probatorio. Y así se decide.
Notifíquese a las partes.