Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos FREDDY JOSE SANTIAGO BARRERA y JOSE DANIEL SANTIAGO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.812.192 y V-19.769.274, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ODALY HAYDEE BARRERA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.592, fallecida el día 22 de agosto de 2015, según acta de defunción N° 169, de fecha 22 de agosto de 2015, quien en vida fuera madre de los ciudadanos FREDDY JOSE SANTIAGO BARRERA y JOSE DANIEL SANTIAGO BARRERA, antes identif.....