Se recibió por distribución el expediente tramitado por el organismo que conoció inicialmente la demanda y por cuanto se verifica que este Tribunal se pronuncio con respecto a la misma y acordó dar con lugar la Cuestión Previa propuesta y prevista en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener la representación que se atribuye, sobre el inmueble objeto de esta controversia y la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por no haber acompañado junto al libelo el instrumento en que fundamenta la pretensión y la relación de los hechos y los fundamentos de derecho de acuerdo a lo ordenado en el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem.