Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.14.428,57) los cuales serán cancelados a las trabajadoras demandantes de la siguiente manera: con respecto a la ciudadana LUDY SUGEY VIVAS, con cédula de identidad N° V.-12.631.792, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO SENTIMOS (Bs. 6.296,68) los cuales serán cancelados el día 19/11/2024 por medio de transferencia a la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito S.A., a favor de la trabajadora ya identificada, con numero de cuenta N° 010400333903330136987. Con respecto a la ciudadana NUVIA.....