CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado HECTOR GONZALO ROZO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.173.120, casado, de profesión obrero, de 39 años de edad, nacido 20-11-1966, residenciado Palotal Parte Alta, a tres cuadras de la Parada de las busetas de la Línea el Cementerio, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIV.....