Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: DEIBY DANIEL CHACON VILLAMIZAR Y YULIANNA MASSIEL OZUNA CHAPARRO, de fecha 06 de diciembre de 2006, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los útiles escolares.-
TERCERO: En el mes de Diciembre el obligado comprará los estrenos del 24 junto con el regalo de navidad.-.
CUARTO: El Obligado asume los gastos de Medicinas en un 50%.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala d.....