....procede a declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 88 CÉNTIMOS (Bs. 4.091.673,88) monto éste decretado por el Juzgado de la Causa; y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble.