DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, sea practicado por expertos en gineco obstetricia y con carácter de urgencia un RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, a la ciudadana MARILUZ CAMPOS GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, para de esta forma corroborar cual es su estado de salud, todo lo anterior con la finalidad de que este Tribunal emita un pronunciamiento más justo, en virtud de lo antes dicho este Decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es no emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por la defensa, hasta tanto no cursen en este Tribunal las resultas del reconocimiento médico legal, arriba ordenado, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.