PRIMERO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, como consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ BRAVO PEÑA contra la persona natural ciudadano CARLOS JOSÉ ROQUE ANDARA.