Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUBIAN GERARDO ANGOLA PORRAS Y HILDEMAR GUERRERO PERNIA, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 21 de marzo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 34.
En cuanto a los hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad Y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, y 358, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....