Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANGUSTIA PARADA DE CONTRERAS y PABLO ANTONIO LAZARO, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.E-84.424.560 y de ciudadanía No.13.337.358, en su orden; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PABLO EMILIO LAZARO PARADA, quien en vida fuere colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.1.090.421.795, quien tuvo su última residencia, en el barrio Bolivariano, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitan.....