De la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 06/08/2013 exclusive hasta la presente fecha, transcurrió mas de un mes, es decir; tres (03) meses con cuatro (04) días, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso hasta lograr la citación de la parte demandada, y más aún que de la revisión del libro llevado por el Alguacil de este Juzgado la parte interesada tampoco retiro el oficio No. 635 librado para el Juzgado del Municipio Jáuregui de esta Circunscripción Judicial para practicar la citación de las demandadas de autos, actuación está que entiende e interpreta este Jurisdicente como abandono por parte de la parte demandante, por cuanto no dio impulso a las citaciones así como también en segundo lugar hacer que el juicio llegue hasta su fin último como lo es la sentencia definitiva y su consecuente ejecución, evidenciándose por parte de ésta un claro abandono del proceso o lo que se pued.....