Por cuanto no hubo objeción, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO DUQUE MARQUEZ e INGRID MARGARITA TENIA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 25 de Mayo de 2000, por ante La Gobernación del Estado Táchira, insertada posteriormente en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 149, de fecha 29 de Septiembre de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código C.....