"...En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo consistente el punto previo alegado por la parte demandada, referido a la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, establecido en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegado por el ciudadano DERWIN FRANCHI PEREZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.974.685.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano EYDER ALEXANDER ESPINOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.355.448.
TERCERO: Se fija un lapso de 120 días calen.....