En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien señalado por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA del mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y hace entrega del mismo al depositario judicial designado en este acto. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.