PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.710,50), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque no endosable N° 92510070 a nombre del trabajador, girado contra la cuenta N° 01750201810071515868 del Banco Bicentenario, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden públic.....