En consecuencia, es forzoso para esta alzada revocar el auto de fecha 20 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que revocó por contrario imperio el auto de fecha 2 de noviembre de 2017, mediante el cual se declaró la firmeza de la sentencia definitiva proferida por el a quo en fecha 24 de octubre de 2017 y ordenó su ejecución. Por tanto, lo procedente es remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de la ejecución de la referida sentencia definitiva proferida el 24 de octubre de 2017.