este Tribunal declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana NELIDA JOSEFINA CASTRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.891.287; respecto a la De-cujus YESENIA PEREIRA CASTRO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-10.057.111, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros