Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.645, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 procesal, en representación de la ciudadana Nersa Ortiz Pérez, titular de la cédula de identidad N° 3.429.524.