Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guiara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la Solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos MAGALI MARGARITA CASTILLO DE GARCÍA y CARLOS JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.067 Y V-3.608.251, respectivamente. Así se decide.-