DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VICTOR MAYIC NIÑO BAUTISTA, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.