PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas en el artículo 346 ordinales 1°, 2° y 6° este último en concordancia con el artículo 340 numerales 2do y 5to del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las parte se haga de la presente decisión, a los fines de que la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda.