En efecto, después de haberse efectuado un análisis minucioso a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, quien con el carácter que aquí suscribe, concluye en obsequio a la buena administración de justicia, que la parte demandada, ciudadano JAIRO ALBERTO CHACON PEÑA, ha incurrido en CONFESION FICTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 362 en concordancia con el artículo 887, ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
PRIMERO: Se declara Con LUGAR la presente demanda que por DESALOJO fuera interpuesta por el ciudadano HERNAN VALDEMAR PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.245.049 en contra del ciudadano JAIRO ALBERTO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.123.808, y civilmente hábil.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JAIRO ALBERTO CHACON PEÑA al pago de las cantidades siguientes:
1.- Por concepto de Cánones de Arrendamiento correspondiente a los meses de junio.....