DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la pretensión de la abogado CLAUDIA CAROLINA VEGA URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.147, con domicilio procesal en la Calle Toico, Nro. 5-80, Segundo Piso, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO de la abogado CLAUDIA CAROLINA VEGA URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.147, con domicilio pro.....