Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano HERIZ JOSÉ MORENO RINCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro.V-15.780.757, por el período de SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación del presente fallo.
Notifíquese a la Cónyuge ciudadana SUSAN CECILIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.936, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.