este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a las empresas COPEMIN, en la persona de su representante CIRO MARIQUE, la empresa CARBOVIANCA, en la persona de su representante AVELINO CASANOVA y BRAULIO BENITEZ y la empresa CARBOINCA, en la persona de su representante RUPERTO PEÑA,
SEGUNDO: Se ordena Notificar a los terceros llamado a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la parte demandada.-
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción .....