PRIMERO: Sé Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 150,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 150,oo), debiendo ser consignada en dicho mes como pension alimentaria el doble de la cantidad fijada, es decir, la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 300,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto será aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana GAUDIS ZENAIDA AGUILAR CARRILLO, antes identificada, quién actuara en representación de su hijo JEISSON JOSE SANDOVAL AGUILAR.