CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 07 de Febrero de 2008, suscrita entre las partes EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ parte demandada y ROXANA CAROLINA MURILLO parte demandante inserta en el folio (f. 15), donde se fijo el monto de la obligación alimentaria a favor de los niños ROXANA EMPERATRIZ, JHEISON ALEJANDRO y GREGORI ALEXANDER CEBALLOS MURILLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación Alimentaria, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Cent.....